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INFORMES OBLIGATORIOS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES

La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Asimismo, comprenderá la verificación del informe de gestión que, en su caso, acompañe a las cuentas anuales, a fin de dictaminar sobre su concordancia con dichas cuentas anuales y si su contenido es conforme con lo establecido en la normativa de aplicación.

Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.

2º Que emitan obligaciones en oferta pública.

3º Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4º Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

5º Que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.

6º Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocio.

7º Las demás entidades que superen, durante 2 ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de los siguientes límites:

  • el total de las partidas del activo no supere 2,850.000 euros
  • el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 5,700.000 euros
  • el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50

8º Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas.

9º Las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que se exigen para la presentación del balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo solicite el 5% de los socios, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.

10º Las sociedades de garantía recíproca están obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia.

11º Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • el total de las partidas de activo supere 2.400.000 euros
  • el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros
  • el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50

12º Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación.

13º Según la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio.

14º Según artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios minoritarios pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que:

  • los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social
  • no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
INFORMES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS:

Informe Especial sobre cuentas justificativas de gasto (Subvenciones)

Actualmente un gran número de financiadores exigen que los estados de costes de las subvenciones que otorgan vayan acompañados de un certificado  de auditoría.

Hasta la fecha, nuestro equipo responsable de la auditoría de subvenciones ha revisado proyectos de ayudas concedidas a un elevado número de entidades.

Esta labor nos ha permitido adquirir un amplio conocimiento de los programas co-financiados bajo distintas iniciativas (por ejemplo fondos FEDER, FSE, CDTI, etc) y nos ha convertido en especialistas y líderes del sector.

Informe Especial de Procedimientos Acordados sobre la Declaración Anual de Envases

Los trabajos de Aplicación de Procedimientos Acordados consisten en la comprobación específica de hechos concretos, mediante la aplicación total o parcial de procedimientos acordados, con un alcance reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, tampoco van dirigidos a obtener la evidencia necesaria que permita emitir una opinión de auditoría.

Desde el año 1996 que se fundó ECOEMBES, adelantándose a la Ley 11/97 “de Envases y Residuos de Envases”, son muchas las empresas adheridas a su gestión de declaración de envases. Dicha ley establece unas obligaciones que pretenden la recuperación de los residuos de los envases, su posterior tratamiento y valorización.

La declaración recoge el cálculo de la contribución económica al Sistema Integrado de Gestión (SIG), respecto a los productos envasados comercializados por la empresa adherida, durante el último ejercicio natural.

Para garantizar la veracidad de las declaraciones hechas a Ecoembes por parte de las empresas adheridas, ofrecemos un servicio personalizado de verificación que concluye con la emisión de un Informe Especial al respecto.

Informe Especial sobre aumentos o reducciones de capital

Ampliar el capital social supone una manera de financiarse para obtener nuevas inversiones. La decisión de ampliar capital social es importante para su visión frente a terceros. Este tipo de informe de balance es solicitado por numerosas entidades pequeñas y medianas de nuestro país que optan por capitalizar las reservas y ofrecer una mayor solvencia financiera frente a terceros.

Numerosas entidades bancarias están solicitando dicho informe como requisito previo a la refinanciación de la compañía o grupo empresarial.

En el caso de ser una ampliación por compensación de créditos, la ley establece, para las sociedades anónimas, la obligatoriedad de presentar una certificación realizada por un auditor profesional inscrito en el ROAC que acredite que los datos presentados por los administradores en relación a los créditos a compensar son correctos.

Reducir el capital social consiste en la disminución de la cifra que figura en la cuenta del pasivo, dentro del epígrafe fondos propios. El capital refleja el valor nominal de las acciones emitidas por la sociedad en cada momento, y a la que corresponden elementos patrimoniales del activo, con el fin de que garantice una cifra de retención, para poder hacer frente a las deudas sociales.

Las auditorias de balance para reducción de capital serán igualmente obligatorias para la sociedad limitada como para la sociedad anónima.

Informe Especial sobre obligaciones convertibles

Según artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital sobre “requisitos de la emisión de obligaciones convertibles” los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, y que deberá ser acompañado por otro informe de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil.

Informe Especial sobre valoraciones de empresas (Due Diligence)

Pensado para operaciones de compra-venta, fusiones, trasmisiones, reestructuraciones del accionariado o simplemente para aquellas personas que quieren conocer el valor de su empresa de una forma rápida, sencilla y sin tener que hacer una gran inversión.

Este tipo de informe incluye información sobre el cliente, referencia a la información utilizada para la valoración, método utilizado para la misma, hipótesis empleadas, parámetros y componentes de la valoración, o los elementos no tenidos en cuenta en el proceso.

Informe Especial sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores

Según la circular 3/1994, de 8 de junio, de la CNMV, se establece un nuevo apartado en los modelos de información pública periódica semestral de las entidades emisoras de valores, que exige la presentación, junto con la información correspondiente al primer semestre siguiente al cierre de cada ejercicio anual, de un informe especial elaborado por los auditores de cuentas, en aquellos casos en que el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio inmediato anterior, hubiere denegado la opinión, o contuviere una opción adversa o con salvedades.

AUDITORÍA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

Entre los clientes que han depositado su confianza en nuestra firma se encuentran un elevado número de Fundaciones y Asociaciones de nuestra comunidad autónoma, que tienen una problemática particular para aplicar la legislación vigente y específica del Tercer Sector:

  • La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, “de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”
  • La Ley 12/2006, de 1 de diciembre, “de fundaciones de interés gallego”
  • La Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley 1/2015 de “mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”
  • La Ley 9/2007, de 13 de junio, “de subvenciones de Galicia”
AUDITORÍAS VOLUNTARIAS Y REVISIONES LIMITADAS

Los trabajos de revisión limitada consisten en aplicar procedimientos y pruebas restringidos, que no van dirigidos a obtener la evidencia necesaria que permita emitir una opinión de auditoría sobre la información sujeta a revisión.

Estos informes proporcionan un nivel moderado de seguridad respecto a que la información revisada está libre de errores significativos, que se expresa en el informe correspondiente en forma de seguridad negativa, advirtiendo expresamente, en dicho informe, que los procedimientos de revisión aplicados son sustancialmente menores a los de una auditoría de cuentas y que, por este motivo, no se expresa una opinión de auditoría.

Hoy en día son muchas las empresas que bien por razones estratégicas u otros requisitos de negocio deciden solicitar a un experto independiente, como es la figura de un auditor externo, un informe voluntario sobre cualquier tipo de verificación específica de alguno de los estados financieros de su compañía, a la fecha deseada.

Ponemos a su disposición todos los medios necesarios para planificar y elaborar este tipo de informes sobre revisiones limitadas con un calendario ajustado a lo que requiera su entidad.

AUDITORÍA INTERNA

El objetivo de este tipo de proyectos es garantizar la eficacia y la  eficiencia de los procedimientos establecidos por nuestro cliente  mediante el desarrollo, aplicación, mantenimiento y mejora de los  sistemas de control interno.

Como resultado de los informes de recomendaciones de control interno que emitimos, contribuimos activamente a que nuestros clientes puedan:

  • Identificar riesgos contables y corregir desviaciones
  • Aumentar la eficacia operativa de sus transacciones
  • Simplificar el proceso de auditoría externa
  • Obtener con regularidad información de calidad para que la gerencia pueda tomar decisiones