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Resumen BOE 304

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Resumen BOE 304

El pasado sábado 17 de diciembre fue publicado el BOE nº 304, previa aprobación del Consejo de Ministros, en relación al Real Decreto 602/2016 que modifica, entre otras, las siguientes normativas de aplicación en numerosos negocios:
 
–       el Plan General Contable, en adelante PGC (sobre todo el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante PYMES)
–       las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC)
–       las Normas de Adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos
 
La entrada en vigor será con efectos retroactivos, para ejercicios comenzados el 1 de enero del 2016.
 
Con estos antecedentes, le ofrecemos a continuación una guía de las modificaciones más significativas, en línea con el Boletín, con el objetivo de poder informarles con la mayor calidad, característica inherente a nuestra firma.
Artículo primero

Modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC.

Casi todas las modificaciones desarrolladas en las trece partes de este artículo van relacionadas con la novedad de amortizar el Fondo de Comercio en función de su vida útil.

Es por ello que surge una nueva cuenta de “amortización acumulada del FC” (#2804).

Ello afecta a todos los niveles en la normativa del PGC donde se traten temas vinculados con el inmovilizado intangible (presentación y desglose, contabilización, valoración, etc).

 Enumeramos, desarrollando a continuación aquellos que entendemos tienen una mayor relevancia, los titulares de la norma para facilitar su búsqueda a la hora de elaborar la nueva Memoria del ejercicio finalizado a 31 de diciembre del 2016 en relación con las modificaciones del PGC que inserta este primer artículo:

  1. Cambia la definición de “Imagen fiel” en el Marco conceptual de la contabilidad.
  1. Se modifica la Norma de Registro y Valoración 5ª Inmovilizado intangible:
  • El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se crea la cuenta #2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.
  • Finalmente comentar que con respecto a la amortización del fondo de comercio a partir del 1 de enero de 2016, el Real de Decreto establece dos procedimientos para empezar a registrar su contabilización:
  1. a) A partir de 1 de enero de 2016, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los elementos de inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  1. b) Se podrá optar por amortizar con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de 10 años.
  • La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
  1. Se modifica la NRV 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
  1. Cambian las Normas de elaboración de las Cuentas anuales (por el nuevo tratamiento del Fondo de Comercio).
  1. Se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acuerdo con los límites para acogerse al balance abreviado.

 

Podrán aplicar este Plan todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

Activo total < 4,000.000 euros
Neto de su cifra anual de negocios < 8,000.000 euros
Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio < 50

 

De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

  1. Cambia el cuadro de conciliación de cuentas del modelo normal de balance: ahora debe incluir la cuenta de amortización del Fondo de Comercio.
  1. Modificación de las Normas de registro y valoración del modelo normal de memoria para el Inmovilizado intangible (en línea con puntos 2, 3 y 4 anteriores).
  1. Adaptación al punto anterior del modelo normal de memoria.
  1. Se especificará el bruto y la amortización del Fondo de comercio en el modelo normal de memoria.
  1. Especificación de las estimaciones hechas sobre la vida útil y amortización del Fondo de comercio del modelo normal de memoria.
  1. “Operaciones con partes vinculadas” del modelo normal de memoria: información respecto a las remuneraciones devengadas por el personal de la alta dirección y los conflictos de interés.
  1. Se modifica parte del apartado sobre “Otra información” del modelo normal de memoria sobre la información a incluir de las personas empleadas en el ejercicio y se añade un punto nuevo de información relacionado con la conclusión de contratos entre la sociedad y sus socios o administradores.
  1. Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del PGC PYMES:
  1. Actividad de la empresa
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales
  3. Normas de registro y valoración
  4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
  5. Activos financieros
  6. Pasivos financieros
  7. Fondos propios
  8. Situación fiscal
  9. Operaciones con partes vinculadas
  10. Otra información.
  • Se suprime el antiguo punto “3. Aplicación del resultado”, y se mantienen las Normas de registro y valoración (mismas que el PGC Pymes).
  • Se simplifica la información ofrecida en los puntos de activos financieros, pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal.
  • Se eliminan los puntos de sobre ingresos y gastos, y subvenciones, donaciones y legados.
  • Se amplía el punto sobre “Otra información”.

Desaparece el punto “Información sobre el aplazamiento de pago efectuado a proveedores”.

Artículo segundo

Modificación del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC PYMES y los criterios contables específicos para las microempresas.

Contiene seis partes que comentamos a continuación:

  • Se modifica el ámbito de aplicación del PGC PYMES (ver punto 5 desarrollado en el artículo anterior).
  • Cambia la definición de “Imagen fiel” en el Marco conceptual de la contabilidad, dado que ya no son obligatorios el ECPN ni el EFE.
  • Se modifica la Norma de Registro y Valoración 5ª Inmovilizado intangible.
  • Cambian las Normas de elaboración de las cuentas anuales, en relación a los documentos que las integran.
  • Cambian las Normas de elaboración de las cuentas anuales, en relación a contemplar una situación en que tales documentos no sean suficientes para mostrar la imagen fiel del patrimonio.

Se modifica el contenido del modelo de memoria de cuentas anuales de PYMES (ver punto 13 desarrollado en el artículo anterior).

Artículo tercero

Modificación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el PGC PYMES aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Contiene diez partes, todas van ligadas a los cambios ya comentados en los artículos anteriores en relación con las novedades relativas al Fondo de Comercio y a la ampliación de los límites para presentar modelos de cuentas anuales abreviadas:

  1. Modificación de la Dispensa de obligación de consolidar.
  1. Se modifica el artículo 10.2 sobre el Método de integración global: 3 excepciones.
  1. Se modifica el artículo 26.5 sobre el Fondo de Comercio.
  1. Se modifica el artículo 55.2 sobre los Resultados consolidados.
  1. Se modifica el artículo 70.2 sobre consolidación de sociedades con moneda funcional distinta a la de la tributación.
  1. Se modifica el artículo 72.4 sobre el no reconocimiento de diferencias temporarias.
  1. Se modifican las Normas de registro y valoración del inmovilizado intangible.
  1. Se realizará una conciliación del valor en libros del FC al principio y al final del ejercicio especificándose el bruto y la amortización.
  1. Se especificará el inmovilizado cuya vida útil no sea fiablemente determinable.

Operaciones con partes vinculadas: se informará de aquellas situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores de la sociedad dominante.

Artículo cuarto

Modificación del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

  1. Se modifica el ámbito de aplicación del PGC PYMES (mismas condiciones que las descritas en el punto 5 desarrollado en el artículo primero).
  1. Las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados si cumplen con los requisitos del punto anterior.
  1. Se modifican las Normas de registro y valoración sobre el Inmovilizado Intangible (novedad Fondo de Comercio amortizable).
  1. Se detallarán plazo y método de amortización de los inmovilizados intangibles, entre otras cosas.

Adicionalmente, el Real Decreto desarrolla unas disposiciones adicionales que les presentamos a continuación para su conocimiento:

 Disposición adicional primera. Derechos de emisión de gases con efecto invernadero.

Disposición adicional segunda. Aplicación retroactiva, desde 1 de enero de 2016.

Disposición transitoria única. Fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio.

Disposición final primera. Se añade un nuevo artículo 95bis “Procedimiento abreviado” en el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, que pasará a integrar una nueva sección “De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador del citado Reglamento”. El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores regidos bajo este nuevo artículo será de 6 meses.

Disposición final segunda. Tratamiento contable de los «Títulos habilitantes» de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.

Disposición final tercera. Habilitación.

Disposición final cuarta. Título competencial.

Disposición final quinta. Entrada en vigor 1 de enero del 2016.


Para mayor información pueden consultar directamente el Boletín Oficial del Estado aquí:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/17/pdfs/BOE-A-2016-11954.pdf

 

Esperando habiéndoles servido de ayuda.

Un cordial saludo,

GMieres Auditores